- Sus fallos han sido tan
controversiales, que el único
dictamen decente que se conoce de un juez suplente, ha hecho historia en la persona de Gertrudis Arias. Atrás, sobre la marcha, no hay algo similar. Por una parte, los jueces suplentes son víctimas de un sistema judicial que no les garantiza absolutamente nada,
y por otra, son victimarios de la justicia al fallar a favor de los malos. Así son ellos, los jueces suplentes, a quienes alguna vez les llegará el momento de decidir si quieren ser héroes pobres, o villanos con plata
José Adán Silva [email protected]
Una vez que la nube de polvo provocada por el fallo de la juez Gertrudis Arias ha comenzado a amainar, poco a poco se ven las estructuras débiles de un sistema judicial que deja en manos de profesionales del Derecho, muy pobres, los casos más difíciles de corrupción.
La historia reciente de los jueces suplentes ha dado mucho que hablar, y a excepción de Arias, en forma negativa. Detrás de esos fallos controversiales, existen elementos que quizá puedan explicar porqué, cuando los casos fuertes caen en manos de jueces suplentes, salen sobreseídos: pobreza, padrinazgos.
Así lo explica el magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Marvin Aguilar, al explicar cómo se elige a los jueces suplentes y la forma en que éstos se ganan la vida.
¿Cuál es el proceso para la elección de jueces suplentes?
Nosotros tenemos en vigencia una Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 260. Ahí se establece cuáles son los órganos jurisdiccionales para la elección de todos los jueces. Ahí mismo se establecieron los jueces suplentes, donde se establece que cada Juez Local y cada Juez de Distrito tendrá un juez suplente, que entrará a funcionar temporalmente por vacaciones, por licencias o permisos, por enfermedades, por estudio, y este cargo lo ejercerán temporalmente en casos de ausencia. Cada Juzgado Civil, Penal y Laboral tendrá un juez suplente. Éstos necesitan como requisitos: ser nicaragüenses, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 21 años, ser abogado de moralidad notoria. También se establecen otros requisitos, estos jueces suplentes no tienen que haber sido suspendidos en su profesión, ni militares en servicio activo, para los casos de los locales suplentes no se requiere años de experiencia.
¿Y cómo se hace la elección?
La Corte está trabajando en una iniciativa de ley para ser presentada en la Asamblea Nacional, y lo está dirigiendo la Comisión de Carrera Judicial, donde se está tratando de establecer procedimientos para nombrar jueces suplentes y propietarios. Hasta el momento no hay un mecanismo establecido para seleccionar y nombrar jueces, por lo cual la escogencia se hace de manera hasta cierto modo discrecional o irregular. Por eso estamos impulsando esa iniciativa de Ley que se llamará Ley de Carrera Judicial.
¿Pero cuál es actualmente el procedimiento para elegir a estos jueces? Se dice que se escogen por favoritismos políticos, económicos, personales y hasta sexuales.
Actualmente no tenemos establecidos los procedimientos. En el país hay aproximadamente 7,000 abogados en funciones, y muchos de ellos quieren entrar al Poder Judicial; hacen un currículum, llenan una solicitud y lo envían a la CSJ. Algunas veces lo envían a la oficina de Recursos Humanos, a los despachos de los magistrados, otras veces a Secretaría… O sea, como no hay un lugar establecido a donde enviarse las solicitudes, las envían a todas partes, por diferentes vías; entonces a la hora de proceder a nombrar un juez propietario o suplente, se buscan los currículos, y en Pleno la Corte lo nombra de acuerdo con las propuestas, pero antes se analizan los currículos para ver si cumplen con los requisitos.
Si es así como se nombra, ¿quiere decir que no hay un sistema mínimo para probar sus cualidades o verificar la información que presentan?
Como no tenemos procedimiento, no podemos hacer más que analizar los currículos y ver si llenan los requisitos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora, con la Ley de Carrera Judicial se establecerán medidas y procedimientos para escoger y nombrar a los jueces, con al menos nueve votos de 16 magistrados.
¿No cree usted que eso sea el motivo por el cual se rumore que en el Poder Judicial imperan los padrinazgos políticos y abundan los fallos controversiales?
Lógicamente que la gente tiene razón de usar cualquier especulación en ese sentido, por la falta de procedimientos. Cuando una institución no tiene una ley de procedimiento, no se da mayor transparencia ante la sociedad de cómo hacer un nombramiento; para despejar dudas de todo esto, se necesita aprobar esa Ley de Carrera Judicial, y por medio de convocatoria pública invitar a los aspirantes a un cargo a aplicar en igualdad de oportunidades y con transparencia.
¿Existen en la CSJ maneras para darle seguimiento a la actuación de los jueces suplentes y evitar que se sigan dando fallos como el caso de las medicinas de la señora Meza, el caso de Byron Jerez en manos del juez Walter Solís, el de las drogas de Chontales y otros?
En principio, todos los jueces de la Corte tenemos independencia profesional, actuamos para resolver casos, nadie le puede imponer a un juez qué tipo de resolución va a dictar. Pero también hay una comisión, aquí en la CSJ, que es la encargada de darle seguimiento a algunas fallas disciplinarias que cometen los abogados, los registradores, los secretarios y todos los funcionarios de la carrera judicial.