Marta Leonor González [email protected]
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que condena a Nicaragua por violar los derechos de propiedad de la comunidad indígena Mayangna de Awas Tingni, de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN), fue presentada ayer en el Instituto de Historia de la Universidad Centroamericana (UCA) por indígenas mayangnas y representantes de organismos que trabajan con indígenas.
Los mayangnas Clarlie, Melba y Wilfredo McLean; Medardo Simmons; la doctora María Luisa Acosta, del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI); Armstrong Wiggins, representante de Indian Law Resance Center, USA; y Norman Bent, Procurador de los Derechos Humanos para las comunidades indígenas, presentaron ante la comunidad universitaria, la sentencia de la CIDH.
La jurista de CALPI manifestó su interés en que la sentencia sea aplicada por el gobierno prontamente. La sentencia “expresa que el Estado deberá tomar medidas legislativas y administrativas para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, y que estas medidas de protección de las tierras indígenas deberán hacerse de acuerdo con el derecho, valores, usos y costumbres de las comunidades indígenas sobre sus tierras comunales protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
DEMARCACIÓN DE TIERRAS
Armstrong Wiggins sostuvo que la Asamblea Nacional deberá aprobar la ley de demarcación y titulación de tierras indígenas lo más pronto posible, no sólo para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana, ya que ésta establece en la sentencia que cada seis meses el Estado de Nicaragua deberá rendir un informe sobre sus avances en este asunto, y no cerrará el caso hasta que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.
La representante de CALPI explicó que la CIDH consideró una violación activa por parte del Estado nicaragüense al derecho de la comunidad de Awas Tingni, el haber otorgado la concesión a Sol del Caribe, S.A. (Solcarsa) sin que se haya establecido con certeza hasta dónde llegan las tierras comunales tradicionales de la comunidad. Por lo tanto, prohíbe al Estado otorgar concesión alguna o que de cualquier otra forma interfiera o permita que un tercero interfiera con los derechos de uso de las tierras”.