- Niñas sin infancia y adolescentes sin alegría recorren la geografía
- La inflamación del hígado está minando a la pequeña Ana María
Janelys Carrillo Barrios [email protected]
ULTIMA ENTREGA.- Los once años que Ana María lleva en esta vida han carecido de color y alegría. Su semblante es inexpresivo y por su delgadez, parece que brazos y piernas se romperán con un mal movimiento.
“Yo la quiero así como está… No quiero que Dios se la lleve, pero si asítiene que ser, le pido que nos muramos juntas para no sentir ese sufrimiento”, expresó Flor de María Mendoza, mamá de la niña.
El calvario de esta mujer empezó cuando Ana María ajustó los ocho meses. Lejos estaba de imaginar que su hija jamás caminaría y que mientras viva, deberá medicarse para mantener bajo control la inflamación del hígado y el bazo, así como las fiebres, neumonías y diarreas.
Flor de María vio morir a otros hijos, uno de los cuales “lo gozó” hasta los tres años, aunque el pequeño murió sin poder caminar. Asegura que daría cualquier cosa por escuchar que la niña la llame mamá, pero deberá resignarse porque por la mirada perdida de la criatura parece que vive fuera de este mundo.
En tanto, las cinco hijas que Eduardo Herrera engendró quedaron en la orfandad. Tres de ellas no han podido gozar su adolescencia porque fueron alcanzadas por la maldición del Nemagón.
Scarleth Javiera, Ivette y Léster Judith, de 15, 17 y 10 años de edad respectivamente, padecen de dolores en los huesos y la cabeza. A la primera le salen ronchas en la piel con forma de escamas de pescado y luego se le caen. La tercera vive en eterno tratamiento por causa de la anemia y sofocación en el cuerpo.
El sindicato agrícola Consejo Nacional de Trabajadores (Conatrab), de Costa Rica, hizo una investigación sobre los daños causado por el Nemagón y calculó que el número de afectados en ese país fue de 25.000 personas.
A continuación, un extracto de ese trabajo:
El DBCP o Nemagón se absorbe por vía de inhalación, ingestión y por contacto con la piel. Al ser absorbido por ésta es levemente irritante. Los efectos en el ser humano se traducen en esterilidad a diferentes escalas, cáncer, atrofias óseas, malformaciones genéticas, entre otros.
Quienes no producen y carecen totalmente de esperma sufren azoospermia; quienes producen una cantidad de esperma bajo el nivel normal sufren oligoospermia, y quienes lo producen en niveles altos o normales de esperma pero de carácter deforme, sufren teratospermia.
En todos los casos es casi imposible que los hombres puedan engendrar, por lo que el fenómeno podría denominarse fisiológicamente una “castración química”. También se ha comprobado que produce cáncer renal, testicular, duodenal y estomacal.
La exposición al Nemagón degenera el organismo humano pues ataca el sistema nervioso central, provoca dolores musculares y pérdidas de dientes y la vista de manera prematura.
Mujeres que estuvieron en contacto con el plaguicida sufrieron trastornos hormonales y otras alteraciones en sus ciclos menstruales; abortaron a las pocas semanas de gestación o engendraron hijos con problemas genéticos, mentales y físicos. Ellas y sus compañeros desarrollaron tumores, dolencias en los huesos y atrofias musculares.
DESGRACIAS EN CADENA
La incapacidad para engendrar causa otros trastornos como impotencia y depresión que a su vez provocan pérdida de trabajos, alcoholismo y amenazas de suicidio.
Los afectados y sus familias han sido víctimas de aislamiento social. Hombres que resultaron estériles fueron abandonados por sus esposas. Muchos matrimonios terminaron en divorcio cuando en un intento por formar una familia buscaron hombres sin problemas de infertilidad para embarazar a la mujer de la pareja.
Los hombres estériles son ridiculizados por la sociedad, ya que en nuestras culturas el valor individual de un hombre se basa en su virilidad, que conlleva engendrar hijos.
Los hijos de los afectados que padecen de malformaciones o enfermedades son discriminados por otros niños.
En cuanto a los daños al medio ambiente, el DBCP contamina la tierra y el agua de superficie. Se filtra en algunos tipos de suelo y ofrece resistencia a la descomposición.
Las autoridades de la ciudad de Fresno, California, demandaron a las empresas productoras por la contaminación de aguas subterráneas.
Además de pagar 21 millones de dólares en efectivo fueron obligadas a purificar el agua hasta el año 2035 a un costo de US$100 millones. Asimismo, las obligaron a indemnizar con 2,300,000.00 dólares a un agricultor contaminado con DBCP que quedó azoospérmico.
A finales de los años 60 Standard Fruit Company empezó a probar el DBCP en sus plantaciones en América Central y a partir de 1969 se comenzó a utilizarlo masivamente en todo Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, San Vicente, Burkina Faso, Costa de Marfil, Filipinas y Estados Unidos.
En 1977, el gobierno de los EE.UU. recibió información de los médicos estadounidenses sobre el problema del DBCP. Se publicó el anuncio de los trabajadores estériles en una fábrica de la Dow en California. La Standard recibió información de la Dow sobre los casos de esterilidad en Estados Unidos. El gobierno norteamericano anunció los peligros del DBCP e inició estudios.
Los estudios y el peligro de los riesgos del DBCP detuvieron temporalmente el suministro de la Dow a la Standard, que entonces compró el DBCP a otras firmas de México e Israel.
El gobierno de Estados Unidos impuso restricciones sobre el uso del veneno en ese país. Costa Rica recibió los primeros pacientes en las clínicas de Río Frío de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que fueron diagnosticados como “infertilidad de causa desconocida”.
Equipos para aplicar el DBCP fueron enviados a Honduras por parte de Dow y Shell, que con Standard acordaron continuar suministrándole el producto, pero con una cláusula que los liberaba de futuras indemnizaciones.
Standard en Costa Rica ejerce más presión sobre Dow y Shell para la venta de DBCP y firman un nuevo contrato con Dow. El gobierno de EE.UU. envió más información para los grandes usuarios de DBCP. Mientras tanto en Costa Rica los médicos vieron más casos de infertilidad, investigaron el problema a fondo pero ignoraban de los casos de infertilidad en trabajadores de las plantas productoras en los Estados Unidos.
En enero de 1978, Dow y Shell suscribieron un nuevo contrato por dos años con Standard para suministro de DBCP. Otras transnacionales del banano detienen el uso del DBCP y comenzaron a utilizar otros nematicidas.
TABLA DE INDEMNIZACION
Afectados Indemnización
Azoospérmicos: 100,000,00 dólares mínimo
Oligospérmicos severos: 50,000,00 dólares mínimo
Otros daños: 25,000,00 dólares mínimo
EXTRACTOS DE LA LEY 364
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular y facilitar el procedimiento para la tramitación de juicios en materia de indemnización a las personas afectadas en su salud física, psicológica o patológica, por el uso del plaguicida DBCP 1.2 dibromo-3-cloropropano y sus derivados, conocido en nuestro país bajo los nombres de Nemagón y Fumazone, entre otros, mismos que se han utilizado en los diferentes cultivos y plantaciones del país.
Artículo 2: Las empresas fabricantes de los productos mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley, así como también las empresas importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de dichos productos en Nicaragua, quienes a pesar de haber tenido pleno conocimiento de los efectos que producían estos plaguicidas en el ser humano, tales como esterilidad y daños a los riñones, hígado y bazo, razón por la cual fue prohibido su uso en los Estados Unidos de Norteamérica, podrían ser responsable civil y penalmente, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, de lo que se derivaría una indemnización a las personas que resulten o hayan resultado afectadas por estos plaguicidas, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas por la posible comisión de estos hechos delictivos.
Artículo 3: Las empresas demandadas en los Estados Unidos de América que por haber optado a que se transfieran los juicios a tribunales nicaragüenses y actualmente estén siendo demandados en tribunales de nuestro país, una vez demostrados los alcances de la demanda en el respectivo proceso judicial, tendrán la obligación de indemnizar con una suma mínima equivalente a cien mil dólares norteamericanos o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago de dicha indemnización, dependiendo de la gravedad del caso, a cada afectado que haya presentado demanda en nuestros tribunales y que se comprobare que haya sido afectado física o sicológicamente en su salud.
Artículo 9: Los afectados que demuestren durante la tramitación y sustanciación del juicio haber estado expuestos a la sustancia o plaguicida referido en el Artículo 1 de la presente Ley y que a consecuencia del mismo hayan quedado en estado de esterilidad, gozarán del beneficio y la presunción irrefutable de que ésta fue causada por los mismos, siendo bastante y suficiente medio de prueba, la presentación de dos exámenes médicos certificados, reconocidos por el Laboratorio de Referencia Nacional del Ministerio de Salud o por el Instituto de Medicina Legal, o en su defecto por un laboratorio debidamente acreditado por el Ministerio de Salud.
Artículo 11: Se establece la siguiente tabla mínima de indemnizaciones por daños morales que deberá ser pagada solidariamente por los demandados.