María Antonia López [email protected]
La Superintendencia de Bancos (SIB), efectivamente, es la facultada para nombrar a los miembros de la Junta Liquidadora de una entidad financiera, de igual manera es la entidad que define el porcentaje de honorarios que deben percibir sus miembros por el trabajo de recuperación de cartera y clausura del sistema.
Esta situación fue explicada por Rodolfo Delgado, actual presidente de la Junta Liquidadora del Interbank, quien fuera nombrado al cargo por la SIB el 16 de mayo de este año, según consta en la resolución OIF-IX-46-2001, cuya acta de posesión fue registrada ante la juez Ana Clemencia Corea, el 28 de mayo de este año.
Delgado explicó que la Ley General de Bancos atribuye funciones a la SIB en el artículo 92, para nombrar a un liquidador o Junta Liquidadora con un máximo de tres miembros.
Aclaró que el presidente del Banco Central, Noel Ramírez, lo llamó en agosto del 2000 para que asesorara a la junta administradora del Interbank. “Enseguida, Mario Flores, gerente general del BCN, le dijo a Guillermo Lugo, presidente de la junta administradora, que había un interés de apoyarlos, y éste, igual que Samuel Santos, dijeron que sí”.
La junta administradora del Interbank tampoco fue nombrada por Ramírez, sino por el Superintendente para tratar de estabilizar el banco o decidir qué se podía hacer. Fue posterior a la renuncia de Guillermo Lugo y María Lourdes Chamorro (actual viceministra de Hacienda), que Noel Sacasa lo nombra miembro de la junta administradora y presidente de la misma. Cuando se da la orden de clausurar del banco, Noel Sacasa le propone ser miembro de la Junta Liquidadora del Interbank.
SOBRE LOS SALARIOS
Mientras, el pago de honorarios de los miembros de la Junta Liquidadora se establece en el artículo 103 de la Ley de Bancos, la cual señala que “los honorarios del liquidador serán fijados por el Superintendente, y no podrán ser inferiores al 1 por ciento ni superiores al 3 por ciento del valor de los bienes de la masa”. Este porcentaje rige para la totalidad de miembros.
Para Delgado la masa de bienes se define como el dinero y otros bienes que sirven para cancelar obligaciones del banco quebrado.
Aclaró que si bien la SIB define el porcentaje a pagar a la Junta Liquidadora durante dura el proceso, perciben adelantos de honorarios futuros, sumados cuando concluye el trabajo. Si lo pagado resulta superior a las recuperaciones logradas del banco quebrado, dichos miembros están obligados a devolver el excedente.
Las juntas administradoras no están cubiertas bajo ese mandato de ley. Solamente se definen algunos montos pequeños para compensar el trabajo que hacen durante 30 días o por el mismo período prorrogable.