Proyecto de Servicio Civil viola legislación

Análisis jurídico expresa que anteproyecto cercena derecho a huelga Gabriela Roa Romero [email protected] El anteproyecto de Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa que introdujo el gobierno en la Asamblea Nacional, violenta la Constitución Política y el Código del Trabajo, según un análisis realizado por la Academia de Ciencias Jurídicas del Instituto Paulo […]

  • Análisis jurídico expresa que anteproyecto cercena derecho a huelga

Gabriela Roa Romero [email protected]

El anteproyecto de Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa que introdujo el gobierno en la Asamblea Nacional, violenta la Constitución Política y el Código del Trabajo, según un análisis realizado por la Academia de Ciencias Jurídicas del Instituto Paulo Freire.

El especialista en derecho laboral, Adrián Meza Soza, aseguró que en el anteproyecto se cercena de manera discrecional el derecho de huelga consignado en la Constitución Política, porque menciona que sólo se podrá ejercer este derecho en las actividades donde no se afecte el interés público, social o económico, entre otras condiciones, “y en cualquier sector hay riesgos”, dijo.

Además, el Juez de Huelga será nombrado por el ministro o representante superior del ente autónomo, “es decir, que el ministro y sus funcionarios en el área de recursos humanos se convierten en juez y parte de conflictos colectivos en cada centro de trabajo”, explicó.

En el anteproyecto, según Meza, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público invade funciones que la Ley 290 en sus artículos le otorga al Ministerio del Trabajo.

Por ejemplo, un funcionario del Ministerio de Hacienda presidiendo la llamada Instancia Rectora del Servicio Civil, será el que decida si se inscribe o no, a una asociación de empleados.

Por tanto, temen que si la asociación no es reconocida por la institución, los trabajadores no podrán introducir un pliego petitorio, ni obtener la renovación y negociación de su Convenio Colectivo.

El empleador directo de los trabajadores demandantes es a su vez su juez laboral en el anteproyecto, según Meza, porque es la oficina de recursos humanos del ministerio de los obreros la que firma o apoya el pliego petitorio.

Otro de los artículos del anteproyecto gubernamental señala que si la instancia de recursos humanos del ministerio decide despedir a un trabajador, éste tendrá solamente el recurso de una demanda ante el juez del Trabajo, pero mientras éste se desarrolla el servidor público se considera despedido, violando así el Código del Trabajo.

También le suprime al cargo de confianza toda indemnización.

CONTRAPROPUESTA

– Alma Nubia Cisneros, secretaria de relaciones nacionales del ejecutivo nacional de la Unión Nacional de Empleados (UNE), explicó que fueron los dirigentes sindicales quienes retomaron el anteproyecto para analizarlo con la ayuda de la academia.

– “Encontramos que elimina el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y el fuero sindical, y el mayor golpe es que elimina la indemnización de los trabajadores pagados vía proyecto”, comentó.

– Anunció que en los próximos días introducirán una contrapropuesta para presentarla a la Asamblea Nacional y que la Comisión de Justicia cuente con dos anteproyectos de ley para discutir.  

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