Ley privilegia a clientes

La Ley General de Bancos, aprobada por la Asamblea Nacional en septiembre de 1999, como parte del paquete de reformas estructurales al Sistema Financiero Nacional, privilegia en su Arto. 100 a los depositantes, en caso de que las autoridades aprueban la “liquidación forzosa” de una entidad bancaria, tal como es el caso del Banco del […]

La Ley General de Bancos, aprobada por la Asamblea Nacional en septiembre de 1999, como parte del paquete de reformas estructurales al Sistema Financiero Nacional, privilegia en su Arto. 100 a los depositantes, en caso de que las autoridades aprueban la “liquidación forzosa” de una entidad bancaria, tal como es el caso del Banco del Café.

Arto. 89:

Presentada la solicitud, a la que deberá acompañarse una relación o informe de la situación del banco y de lo actuado por el Superintendente, un Juez Civil del Distrito de Managua, sin más trámite deberá declarar el estado de liquidación forzosa del banco en referencia.

El auto que declare el estado de liquidación forzosa de un banco será apelable en el efecto devolutivo. Todos los actos celebrados por el liquidador en el ejercicio de sus funciones, mantendrán plena validez.

Arto. 100:

En caso de liquidación forzosa de un banco, los depósitos, cualquiera que fuere su monto y modalidad, tendrán privilegios sobre la generalidad de los activos de la institución, con preferencia aún a las otras categorías de créditos privilegiados establecidos en la presente Ley, hasta por el monto de ciento cincuenta mil córdobas (C$150,000.00) por depositante, incluyendo capital e intereses devengados hasta la fecha en que se declare la liquidación.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizará por lo menos cada dos años el indicado monto, en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Todo valor que supere a la cantidad antes dicha, en depósitos o captaciones, se someterá a las reglas del artículo siguiente. Dicha preferencia favorecerá solamente a las personas naturales.

El derecho de preferencia a que se refiere este capítulo debe honrarse, pagándose las obligaciones a los depositantes. Si no tuviese disponibilidades, el liquidador podrá contratar créditos de otras instituciones financieras. Dicho crédito gozará de privilegio sobre cualquier otro derecho, inclusive sobre los determinados en el artículo 101 de esta ley. Para los efectos de este artículo podrá disponerse de activos de la institución.

¿QUE ES UNA LIQUIDACION FORZOSA?

– De acuerdo a Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, una liquidación forzosa es el cierre inmediato de una de esas instituciones ordenada por un juez, por encontrarse en estado de iliquidez total, a solicitud del Superintendente de Bancos.

– Dicha ley estipula que el Superintendente de Bancos, mediante una resolución, solicita a un juez Civil de Distrito de Managua, que declare en estado de liquidación forzosa a un banco que incurra en insolvencia manifiesta e iliquidez grave e insuperable.  

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