Janelys Carrillo Barrios [email protected]
La inexistencia del delito de sustracción de señales satelitales en el Código Penal, y la Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley 200), llevaron a la jueza suplente Regina Escobar, a sobreseer definitivamente a los diez procesados del telepuerto de la Colonia Cristhian Pérez.
El representante legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, Rafael Godínez, se declaró sorprendido por la resolución, y anunció que pedirá una revisión anteApelaciones.
“Ningún hecho por antijurídico y culpable que sea puede llegar a la categoría de delito, si al mismo tiempo no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal”, reza la sentencia.
“Al revisar detenidamente nuestro Código Penal vigente, deduzco lógica y razonablemente que no se puede encontrar disposición alguna que tipifique tales actos como punibles; como hipotéticamente lo ha planteado y pretendido la parte acusadora, encasillar y describir una supuesta comisión de delitos”, agrega el dictamen.
En su Artículo 96, la Ley 200 establece que además de sanciones administrativas, el que utilice en forma fraudulenta o ilegal los servicios de telecomunicaciones para evadir el pago por su utilización, se le impondrá una sanción por el delito de defraudación.