La Construcción del edificio blanco provocó una inundación en las instalaciones de la empresa Picus de Centroamérica (edificio amarillo), generando así una disputa legal que concluyó con el despojo de los bienes de Picus. (LA PRENSA/O. MIRANDA)

Europeo narra historia del despojo de su empresa

Gerardo Martín Hernández, ex abogado del holandés Frans Van Hapert, alega que en el juicio que promovió Inversiones San Marcos hubo una serie de irregularidades que terminaron con el despojo de la empresa del inversionista. Los demandantes dicen que el europeo incumplió contrato [doap_box title=»CSJ: “cosa juzgada”» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] “Al respecto (sobre el juicio del […]

  • Gerardo Martín Hernández, ex abogado del holandés Frans Van Hapert, alega que en el juicio que promovió Inversiones San Marcos hubo una serie de irregularidades que terminaron con el despojo de la empresa del inversionista. Los demandantes dicen que el europeo incumplió contrato
[doap_box title=»CSJ: “cosa juzgada”» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

“Al respecto (sobre el juicio del holandés Frans Van Hapert) este Supremo Tribunal estima que si bien es cierto pueden ser ciertas y valederas las razones jurídicas que le asisten a la parte recurrente, sin embargo, es un hecho cierto e indubitable que estamos frente a un juicio fenecido que quedó cerrado en virtud de la falta de impugnación en su contra a través de los recursos legales. Revertir su firmeza iría en contra de la cosa juzgada”, dice la sentencia emitida por la CSJ en la que deniega el recurso de casación de hecho interpuesto por el abogado de Van Hapert en la demanda de desahucio que le promovió Inversiones San Marcos.

Los días dos y tres de junio de 2005 Picus fue desalojada de las instalaciones de Inversiones San Marcos, y además, se embargaron todos los bienes de la sociedad del holandés.

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Para el ciudadano holandés Frans Van Hapert su calvario con el sistema judicial de Nicaragua empezó el 28 de agosto de 2002, cuando Picus de Centroamérica (su empresa) celebró un contrato de arriendo con la sociedad Inversiones San Marcos, mediante el cual Picus ocupó como arrendatario y usuario de Zona Franca un edificio conocido como Zona Franca San Marcos.

El arriendo con esta sociedad lo realizó porque cuando visitó la Zona Franca, el entonces presidente de la Corporación de Zonas Francas, Gilberto Wong, le dijo que no había disponibilidad de un edificio con las características que él solicitaba (aproximadamente entre 300 y 5,000 metros cuadrados) para albergar entre 250 y 300 empleados con la maquinaria correspondiente.

Fue precisamente Wong quien le informó que en Diriamba existía el parque industrial privado y supuestamente lo puso en contacto con uno de los socios (Alejandro Lainez Cabrera).

Agrega el holandés que desde que se inició el arriendo comenzaron los incumplimientos de Inversiones San Marcos, pues no cumplió las obligaciones que le correspondían como Administrador de Zona Franca, incluyendo las facilidades de puesto de Aduana que controlara la entrada de materia prima y la salida para exportación de productos terminados, teléfono y otros.

La situación de incumplimiento se agudizó al realizar Inversiones San Marcos trabajos de construcción en el sector más alto del terreno sin hacer obras de drenaje de las aguas pluviales. En septiembre de ese año, las torrenciales lluvias de la época provocaron una inundación por la falta de drenaje, que afectó la maquinaria y materia prima de Picus, lo que impidió continuar con la producción de cajas para puros por casi tres semanas, lo que ocasionó el incumplimiento de Picus a sus clientes.

¿QUÉ JUEZ ES EL COMPETENTE?

Una de las primeras acciones judiciales que emprendieron Van Hapert y sus principales colaboradores fue interponer un juicio de terminación de arriendo y demanda por daños y perjuicios ante la negativa de Inversiones San Marcos de corregir la situación.

La demanda, según una declaración notarial de Gerardo Martín Hernández, abogado del holandés, encontró obstáculos en el Juzgado Segundo de Distrito Civil de Managua, a cargo de la juez Patricia Brenes y no se tramitó, pero aún más, la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, integrada entonces por las magistradas Perla Arróliga, Ligia Molina y el magistrado Gerardo Rodríguez, determinó que el juez de Managua no era el competente para conocer el caso, a pesar de que ambas partes tenían su domicilio en Managua y el contrato de arriendo había sido suscrito en la capital.

En Derecho Mercantil se establece que será competente para dirimir las diferencias entre las partes contratantes el juez del lugar del domicilio de las sociedades o el lugar donde se firmó el contrato. En ambos casos correspondía a un Juez de Distrito de Managua.

“La Corte (de Apelaciones) señaló que el juez competente era el de Jinotepe, por estar ahí el inmueble, como si se tratara de una acción real” (juicio por una propiedad), dice la declaración de Hernández.

INVERSIONES SAN MARCOS: “NO PAGARON ARRIENDO

Con los problemas que se tenía, Picus aparentemente dejó de pagar el costo de arriendo a Inversiones San Marcos, por lo que ésta interpuso una demanda de desahucio contra Picus el 25 de noviembre de 2004. El juicio se tramitó en el Juzgado de Distrito de lo Civil de Diriamba y se sentenció a Picus. Según el holandés, Picus nunca fue notificada de la demanda.

LA PRENSA intentó hablar sobre el asunto con Alejandro Lainez Cabrera, socio de Inversiones San Marcos, pero en su oficina dijeron que no se encontraba. El jueves 24 de mayo pasado volvimos a intentar hablar con Lainez Cabrera, pero la secretaria de la compañía dijo que éste no se encontraba y había intentado comunicarse con él; luego argumentó que “don Alejandro de emergencia tuvo que salir del país”.

Por su parte, Francisco González, asesor del Departamento de Comercialización de Inversiones San Marcos, dijo que el holandés Hapert incumplió con el contrato de arrendamiento. “Ellos no pagaron el arriendo, nosotros lo que hicimos fue actuar conforme a derecho en los Tribunales de Justicia. Todo el proceso se llevó como establecen las leyes. Se estableció una venta forzada porque se nos dio la razón. Ellos incumplieron un contrato de nueve años y debían más de 23.3 millones de córdobas que al cambio de la época eran como 1.3 millones de dólares. Para nosotros esto es un caso cerrado. Una cosa juzgada porque además la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció sobre un recurso que ellos interpusieron en el máximo tribunal”, señaló González.

“Él no pagó y como consecuencia fue sentenciado. Lo que hicimos fue resarcirnos el pago de lo que nos debían. Él perdió ese juicio en primera instancia, en segunda instancia, y hasta en la Corte. Yo creo que a él le faltó asesoría legal. Nosotros nos hemos regido a través del marco jurídico. Por especulación no se puede decir que nosotros compramos a los magistrados, eso es calumnioso”, agregó González.

¿IRREGULARIDADES EN EL JUICIO?

“A pesar de que la demanda fue presentada a las 11:11 de la mañana del 25 de noviembre, ya a las 9:30 minutos de la mañana del mismo 25 de noviembre se había ordenado autollamando a las partes a trámite de mediación, es decir que el auto se dictó dos horas antes de la presentación de la demanda”, dice en su declaración Gerardo Martín Hernández, abogado del holandés.

También se alegó que el holandés contra quien iba la notificación no estaba en el país.

De allí se promovieron una serie de incidentes buscando la nulidad del juicio, por lo que no podía haber trámite de mediación válidamente notificado y por ello el proceso es nulo desde su inicio.

Otra de las supuestas anomalías que se llevaron a cabo en el proceso es que la cédula de notificación para que Picus contestara la demanda interpuesta por Inversiones San Marcos le fue entregada a un trabajador de los demandantes, llamado Carlos Sánchez.

“En resumen estamos frente a un caso en el cual el auto de mediación fue dictado antes de presentarse la demanda, la notificación del mismo se realizó cuando el notificado estaba fuera del país, y para colmo, el auto que ordena contestar la demanda fue supuestamente notificado al demandado entregando la cédula (de notificación) a un trabajador de la parte actora (demandante)”, expresa el escrito de Hernández.

TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR UN RECURSO

El proceso fue llevado a la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Masaya, pero ese tribunal declaró sin lugar el recurso promovido por Picus porque los representantes de Picus no interpusieron ningún tipo de recurso contra la sentencia de primera instancia que resolvía un incidente de nulidad perpetua.

Ante la negativa del tribunal Picus recurrió de casación para elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, pero el Tribunal no admitió la casación.

Los representantes de Picus se vieron en la obligación de recurrir de hecho ante la Corte Suprema, pero sus argumentos también fueron desechados.

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