Un proyecto de ley que debe ser vetado

Algunos asesores jurídicos de la Presidencia de la República declararon a LA PRENSA (miércoles 13 de diciembre, 2006) que el proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, el cual fue aprobado recientemente por los diputados del PLC y el FSLN, “podría ser vetado” por el presidente Enrique Bolaños. Como se sabe, según el inciso […]

Algunos asesores jurídicos de la Presidencia de la República declararon a LA PRENSA (miércoles 13 de diciembre, 2006) que el proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, el cual fue aprobado recientemente por los diputados del PLC y el FSLN, “podría ser vetado” por el presidente Enrique Bolaños.

Como se sabe, según el inciso 3 del artículo 150 de la Constitución, el Presidente de la República tiene la facultad de vetar total o parcialmente un proyecto de ley ordinaria dictado por la Asamblea Nacional, pero debe hacerlo a más tardar 15 días después de recibirlo oficialmente. O sea que el presidente Bolaños tiene hasta el próximo 22 de diciembre para vetar o promulgar el mencionado proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pues le fue enviado oficialmente el 7 de diciembre corriente, según lo que se dice en la página electrónica del Poder Legislativo.

En realidad, el mencionado proyecto de ley tiene que ser vetado aunque sea sólo porque los diputados no están facultados por la Constitución para dictar una ley orgánica de la Asamblea Nacional, que sería de acatamiento obligatorio para todos los nicaragüenses. Lo que pueden aprobar los diputados, de acuerdo con la Constitución, es un Estatuto y reglamento interno cuya aplicación es limitada a la misma Asamblea Nacional. En todo caso, si los diputados quieren cambiar orgánicamente la regulación de las atribuciones y el funcionamiento de la Asamblea Nacional, deberían reformar primero el artículo 138 de la Constitución, cuyo inciso 25 señala expresamente que es atribución de la Asamblea Nacional: “Dictar o reformar su estatuto y reglamento interno”. O sea que no habla de ley orgánica.

Por otro lado, uno de los artículos más cuestionados del proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional es el 53, mediante el cual los diputados pretenden arrogarse la potestad de obligar a cualquier persona natural, o representante de persona jurídica, nacional o extranjera, a comparecer ante ellos cuando así lo dispongan, sin siquiera especificar motivos, circunstancias ni casos específicos. Y la persona que no compareciera ante los diputados sería castigada por desacato, que según el Código Penal amerita una condena de seis meses a cuatro años de prisión. Esta pretensión totalitaria de los diputados del PLC y el FSLN reformaría de hecho la Constitución, que en el inciso 4 de su artículo 138 establece que la facultad de la Asamblea Nacional es la de requerir presencia personal de ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales, en ningún caso de personas particulares.

El analista político y jurídico, doctor Carlos Tünnermann Bernheim, advirtió en LA PRENSA del domingo 10 de diciembre que esa facultad que se pretenden arrogar los diputados se aplicaría en primer lugar contra los periodistas. En efecto, es una amenaza totalitaria que apunta fundamentalmente contra los periodistas, editores, directores y propietarios de medios que publiquen información sobre, por ejemplo, el tráfico con las libres de vehículos, con los cupones para la obtención gratuita de combustible, con las personerías jurídicas para recibir asignaciones anuales en el Presupuesto del Estado, etc. Pero también va contra los adversarios políticos de los diputados del PLC y el FSLN y sus caudillos, lo mismo que contra empresarios privados que les hagan la competencia en sus negocios. Garantías tan importantes como la reserva de las fuentes de información y el sigilo bancario, desaparecerían si ese proyecto de ley fuese promulgado.

En la misma edición de LA PRENSA del pasado domingo 10 de diciembre, un asociado político del FSLN trató de justificar la pretensión totalitaria de los diputados con el peregrino argumento de que “no se puede tener un parlamento impotente”. Pero cualquier persona medianamente democrática sabe que el poder de los funcionarios públicos, incluyendo a los diputados, es relativo y se refiere únicamente al mandato que les da el pueblo y a la potestad para cumplir las funciones que les son atribuidas por la Constitución y las leyes de la República. Su poder es para resolver los problemas de los ciudadanos, no para intimidarlos, chantajearlos, callarlos ni someterlos.

De manera que lo menos que podría hacer el presidente Enrique Bolaños antes de dejar su cargo sería vetar ese inconstitucional y totalitario proyecto de Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

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