El pleno de corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, durante una sesión.

Costa Rica pretende navegación y turismo libre en río San Juan

Trata en la Corte Internacional de Justicia que le impidan a Nicaragua limitar esas actividades Alberto L. AlemánEnviado [email protected] LA HAYA, HOLANDA.- En su demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia están plasmadas tres de las grandes ambiciones de Costa Rica: lograr que elementos de su Fuerza Pública naveguen armados en el río […]

  • Trata en la Corte Internacional de Justicia que le impidan a Nicaragua limitar esas actividades

Alberto L. AlemánEnviado [email protected]

LA HAYA, HOLANDA.- En su demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia están plasmadas tres de las grandes ambiciones de Costa Rica: lograr que elementos de su Fuerza Pública naveguen armados en el río San Juan, que la navegación de embarcaciones con turistas sea considerada una actividad con fines comerciales, y que Nicaragua no cobre impuestos por eso, a no ser de mutuo acuerdo.

Hace un mes, el 29 de septiembre pasado, el Embajador costarricense en Holanda y ex Embajador en Nicaragua, Edgard Ugalde, hizo llegar la solicitud a la Secretaría de la CIJ.

Dos días antes, el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Tovar, había nombrado agente a Ugalde. En la comunicación oficial se titula la petición como “Disputa concerniente los derechos de navegación y relacionados de Costa Rica en el río San Juan-Costa Rica vs. Nicaragua”.

Hasta ayer, viernes, Nicaragua no había nombrado a su agente en el caso, informó una fuente diplomática nicaragüense. El Embajador en Holanda, doctor Carlos Argüello, está en Managua desde el lunes pasado, llamado por la Cancillería a consultas.

“Estamos esperando orientaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”, manifestó a LA PRENSA la fuente oficial en La Haya. “Es lo que por ahora puedo decir”.

Un agente es nombrado para cada caso. En las demandas de Nicaragua contra Honduras y Colombia, el doctor Argüello es el representante. Sin embargo, su condición de Embajador en los Países Bajos no le hace automáticamente agente en un caso, sino que es requerida una comunicación oficial.

ASí VE COSTA RICA SUS DERECHOS

De acuerdo al dossier de la introducción de la demanda, según consta en informaciones públicas de la CIJ, el país vecino alega que Nicaragua está violando las disposiciones del tratado limítrofe Jerez-Cañas de abril de 1858, el Laudo del Presidente estadounidense Grover Cleveland del 22 de marzo de 1888, el fallo del 13 de septiembre de 1916 de la hoy inexistente Corte Centroamericana de Justicia (entonces con sede en Costa Rica) y “otras reglas y principios del derecho internacional”.

“El artículo VI del tratado limítrofe (Jerez-Cañas) concedió a Nicaragua la soberanía sobre las aguas del río San Juan, reconociendo al mismo tiempo importantes derechos a Costa Rica”, se afirma en la definición del carácter de la disputa, en el escrito en inglés. “Estos derechos fueron confirmados e interpretados con efecto obligatorio por el Laudo Cleveland y el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia” (de 1916).

Costa Rica considera que posee varias prerrogativas en el San Juan. Entre ellas están:

—El derecho perpetuo de libre navegación con fines comerciales (“commercial purposes”) para sus embarcaciones y pasajeros;

—que las embarcaciones costarricenses puedan tocar cualquier orilla del río en la parte de éste donde la navegación es común, sin hacer pago alguno, excepto los que puedan ser establecidos por un acuerdo de ambos gobiernos.

—derecho a navegar por el San Juan en embarcaciones oficiales con propósitos de abastecimiento (“for supply purposes”), intercambio de personal en los puestos fronterizos a lo largo de la ribera derecha del río con sus equipos de reglamento, incluyendo armas y municiones, y para propósitos de protección como se establece en los instrumentos pertinentes.

El Art. VI del Jerez-Cañas concede a los costarricenses la libre navegación con “objetos de comercio” desde la desembocadura del San Juan hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo. Mientras, el Artículo Segundo del Laudo Cleveland estipula que Costa Rica no puede navegar con buques de guerra (“vessels of war” en el original en inglés), pero sí podrá hacerlo con embarcaciones de servicio fiscal relacionadas al disfrute de la navegación con fines comerciales.

RECLAMOS A NICARAGUA

De acuerdo a la aplicación tica, Nicaragua restringe desde la década pasada la libre navegación de ese país.

Denuncia la imposición de cobros a las embarcaciones y a sus pasajeros, la obligación de detenerse en puestos militares y reportar listas de pasajeros, y de obtener permiso de navegar.

Se reclama por la prohibición de que guardias costarricenses armados se muevan para abastecer, rotar personal en los puestos de la ribera derecha y ejercer protección, y por “la prohibición a Costa Rica de navegar en el río de acuerdo al Artículo Segundo del Laudo Cleveland”.

De igual modo, se protesta por el establecimiento de horarios de navegación, las limitaciones a que embarcaciones ticas atraquen libremente a ambas orillas y “otras al libre y expedito tránsito”.

En el escrito se menciona la amenaza de que la Asamblea Nacional impusiera a finales de septiembre un impuesto de 35 por ciento a los importaciones de Costa Rica, lo cual no se ha materializado. Nicaragua acordó cobrar 20 dólares por cada visa otorgada a los costarricenses, una medida que en realidad es recíproca a la política migratoria tica.

¿QUÉ PIDE COSTA RICA A LA CORTE?

En su aplicación, el Gobierno del país vecino dice que busca “la cesación de la conducta de Nicaragua que impide el libre y pleno ejercicio y el disfrute de los derechos de Costa Rica”. Por ello, pide a la Corte Internacional de Justicia que declare que Nicaragua ha violado:

Su obligación de facilitar y agilizar el tráfico en el San Juan en los términos del tratado de límites de 1858 y el Laudo Cleveland.

“La obligación de permitir a las embarcaciones de Costa Rica y a sus pasajeros la libre navegación y sin impedimentos con fines comerciales, incluyendo el transporte de pasajeros y el turismo”.

La obligación de permitir a las embarcaciones y pasajeros que emprendan esta navegación atracar en ambas orillas sin pagos algunos, a excepción de aquéllos que sean de mutuo acuerdo; y la de no requerir detenerse en puestos militares nicaragüenses.

“La obligación a permitir el derecho de Costa Rica a navegar con embarcaciones oficiales con propósitos de abastecimiento, cambio de personal en los puestos fronterizos a lo largo de la ribera derecha del San Juan, con su equipo de reglamento, incluyendo las necesarias armas y municiones, y para los propósitos de protección”.

MEMORIA Y CONTRAMEMORIA

Mientras Nicaragua no nombre a su representante, no se fijará una fecha de presentación de la Memoria costarricense, como parte demandante, y de la Contramemoria de Nicaragua, el demandado. En ellas, ambas partes en litigio presentan argumentos y documentos que soportan su caso. Cuando los dos agentes están acreditados, el Presidente de la CIJ les cita para escuchar cuánto tiempo necesitan para su presentación. Posteriormente fijará las fechas.

El ABC de la CIJ

¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?

La CIJ es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Fue establecida por la Carta de la ONU, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos, en la búsqueda de uno de sus principales objetivos: “lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

¿Cómo funciona?

Lo hace con arreglo a un Estatuto que forma parte de la Carta de la ONU, así como de conformidad a su propio Reglamento, el cual fue modificado por última vez en el 2000.

Comenzó su labor en 1946, cuando reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional que había sido establecida en 1920 por la Sociedad de Naciones.

La sede de la Corte está en el Palacio de la Paz de La Haya, Holanda.

Tiene una doble función: resolver de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados, y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que solicitan los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente autorizados para ello.

Está compuesta por 15 magistrados y cuenta con la asistencia de una Secretaría, su órgano administrativo. Sus idiomas oficiales son el inglés y el francés. Sus fallos sobre controversias son definitivos, obligatorios e inapelables.

¿Quiénes son y cómo se eligen los magistrados?

El Estatuto de la CIJ dispone que será un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia internacional.

Los magistrados son elegidos para períodos de nueve años por la Asamblea General de la ONU (los Estados miembros son automáticamente parte del Estatuto de la Corte) y por el Consejo de Seguridad (15 miembros, 5 son permanentes), que en este asunto no tiene poder de veto.

Cada candidato debe lograr la mayoría absoluta en ambos órganos. Para velar por una cierta continuidad en la composición de la Corte cada tres años se elige un tercio del tribunal. Los jueces que están por terminar su período pueden ser reelectos.

Los candidatos son propuestos por asociaciones nacionales de juristas, no por gobiernos. Los magistrados no representan a ningún Estado y no pueden desempeñar funciones políticas o administrativas. Gozan de inmunidad diplomática en el ejercicio de sus funciones.

Según datos del año 2000, devengaban un salario anual de 160 mil dólares. El presidente recibe un complemento especial.

¿Hay equilibrio geográfico?

Sí. La CIJ no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La composición debe reflejar las principales formas de civilización y los principales sistemas legales del mundo.

Hoy, la CIJ es presidida por el juez Shi Jiuyong, originario de la República Popular China. Su mandato expira en el 2012.

Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU tienen siempre un integrante en el tribunal. La distribución geográfica es la siguiente: tres miembros de África, dos de América Latina, tres de Asia, cinco de Europa Occidental y otros Estados (incluyendo a Canadá, EE.UU., Australia y Nueva Zelanda) y dos de Europa Oriental, incluida Rusia.

¿Cómo se elige al Presidente?

El Presidente y el Vicepresidente de la Corte son elegidos por sus pares cada tres años en votación secreta. Se requiere mayoría absoluta y no hay condiciones de nacionalidad.

¿Quiénes pueden acudir a la CIJ?

Solamente los Estados pueden acudir a la Corte. El alto tribunal no puede enjuiciar a particulares. El que presenta una solicitud es designado como el demandante y el otro es el demandado.

Los Estados no tienen representantes permanentes acreditados ante la Corte. Cuando llega un litigio que los involucra, comparecen representados por un agente.

El agente de un gobierno puede ser su embajador en los Países Bajos o un funcionario público de categoría superior, como el Asesor Jurídico de una Cancillería. En los casos de Nicaragua contra Honduras y Colombia, el agente es el Embajador en Holanda, el doctor Carlos Argüello.

¿Cuáles son las fuentes de derecho que se aplican?

Se definen en el art. 38 del Estatuto. Son:

Las convenciones y los tratados internacionales; la costumbre internacional; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.

Además, si las partes así lo acuerdan, la Corte podrá decidir un litigio “ex aequo et bono”, es decir, sin limitarse a las normas vigentes de derecho internacional.

FUENTE: “La Corte Internacional de Justicia-Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas”, Departamento de Información Pública de la ONU, mayo del 2000.

VER TAMBIÉN:

“Lo importante es que habrá una solución a lo del San Juan”

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