- Señala que debe ser del uno por ciento
José Adán [email protected]
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la nulidad e inconstitucionalidad de cualquier cobro del Impuesto Sobre la Renta Ocasional del cuatro por ciento que venía aplicando la Dirección General de Ingresos (DGI) y fijó tal recaudación en uno por ciento.
La CSJ emitió ayer la sentencia número 51, donde resuelven sobre el Recurso de Aclaración interpuesto por el representante de la DGI, Melvin Estrada Canizales, quien hace tres semanas calificó como “ilegal” la sentencia número 48 donde la Corte ratificaba de inconstitucional el cobro del cuatro por ciento por traspaso de bienes e ingresos extraordinarios.
En la sentencia 48 que la DGI apeló, la CSJ declaró inconstitucional el artículo 81, numeral cuatro, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, que impone un tributo del cuatro por ciento a la transmisión o cesión de bienes inmuebles, automóviles, naves, aeronaves y otros bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.
Es decir, que al momento de adquirir una casa o un auto deberá pagar únicamente el uno por ciento sobre el valor del mismo, a como estaba establecido hasta junio del 2003.
La resolución de la CSJ declara improcedente la solicitud de la DGI y, de oficio, el máximo tribunal reitera que a quien le hayan cobrado ese impuesto desde el 25 de julio del 2005, se le tendrá que devolver la diferencia respecto al uno por ciento, porque a partir de esta fecha es “nulo, ilícito, ilegal e inconstitucional” cualquier cobro o recaudación del mencionado impuesto por el orden del cuatro por ciento.