Lucía Sequeira
Es preocupante que algunos funcionarios desacaten los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces de la República, que son de ineludible cumplimiento por las autoridades del Estado, las organizaciones y personas naturales y jurídicas. Al desacatar violentan el artículo 167 de la Constitución Política y se comete delito tipificado en el artículo 347 del Código Penal.
El 16 de febrero de este año, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Central de Juigalpa emitió una resolución ordenando al señor Luis Guillermo Hernández Malueños, regresar los bienes “secuestrados”, por un inexistente secuestro preventivo que había impulsado asesoría legal de la Universidad Nacional Agraria, en contra de los bienes de la Fundación Amigos de la Universidad, localizados en el municipio de Camoapa.
Ante supuesto recurso de forma y aclaración que en días posteriores interpusiera la asesoría legal de la UNA, el tribunal se pronunció el 29 de abril expresando la no existencia del “secuestro preventivo”, de lo que se deduce que por segunda vez se le está ordenando al señor Hernández regresar los bienes secuestrados, siendo notificado por Secretaría del honorable tribunal el pasado 11 de mayo del presente año.
Es curioso que ante el desacato de la resolución del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Central, las autoridades de la UNA lo premiaron con un viaje al exterior.
¿Qué potestad tiene asesoría legal de la Universidad Nacional Agraria? ¿Quién hará cumplir la resolución del Tribunal emitida el pasado 16 de febrero del presente año? ¿Por qué se violentan los principios constitucionales? ¿Acaso no estamos en un Estado de Derecho?
La Honorable Corte Suprema de Justicia debe tomar cartas en el asunto ante semejantes actuaciones al margen de las leyes de Nicaragua.
Secretaria de la Fundación Amigos de la Universidad, Camoapa.