Fernando A. Malespín Ferreti
Las pensiones por vejez que otorga el Seguro Social están ajustadas a categorías salariales con un tope máximo. ¿Por qué? Porque los trabajadores con salarios elevados como gerentes, funcionarios importantes, etc. no visitan las policlínicas y demás centros asistenciales del Seguro Social por su condición social y económica, y sus cotizaciones de sueldos altos son considerados como un acto de solidaridad con los trabajadores de ingresos menores. Pero no sólo esto comprende el espíritu de la ley, sino que, como consecuencia de estudios actuariales previos, se establece el tope de la tabla salarial para evitar desequilibrios financieros a la institución en el futuro si se pagaran pensiones con montos exagerados.
El INSS, que recibió asistencia técnica de la OIT y de instituciones de México, Chile y Perú, entre otras, estableció en el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social del 22 de diciembre de 1955, 12 categorías salariales mensuales, desde 130.01 córdobas hasta 2,418.01 córdobas y más. La tabla salarial fue incrementada a 14 categorías en 1965 con sueldo mensual máximo de 3,562.01 córdobas y más. Así fue mantenida la tabla salarial al 28 de febrero de 1982.
La Revolución Popular Sandinista promulgó una nueva Ley de Seguridad Social (La Gaceta No. 49 del 1 de marzo 1982) y su Reglamento General estableció 31 categorías salariales en vez de 14. Es decir, el FSLN obligó a los asegurados a pagar un impuesto a cambio de cotizaciones equilibradas para recibir más ingresos, desestimando las recomendaciones técnicas que hizo la OIT para evitar riesgos futuros y mantener el principio de solidaridad social.
El gobierno de doña Violeta, en vista de que era imposible financieramente para el INSS pagar el monto real de la pensión máxima, estableció la cantidad de 12 mil córdobas para la categoría 31 o más.
El doctor Arnoldo Alemán, siendo Presidente de la República dictó decreto presidencial No. 23-2001, publicado en La Gaceta del 20 de febrero del 2001, incrementando la pensión máxima a mil quinientos dólares (1,500 dólares) o su equivalente en córdobas, que ahora son 24,840 córdobas, contradiciendo los consejos de la OIT.