Ley de Colegiación es inconstitucional

Gabriela Roa Romero [email protected] El Vicepresidente para Nicaragua de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Jaime Chamorro, aseguró que la Ley Creadora del Colegio de Periodistas viola el derecho constitucional de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas en forma oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro […]

Gabriela Roa Romero [email protected]

El Vicepresidente para Nicaragua de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Jaime Chamorro, aseguró que la Ley Creadora del Colegio de Periodistas viola el derecho constitucional de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas en forma oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro procedimiento.

La citada Ley establece que “los propietarios o directores de medios de comunicación deberán exigir la respectiva credencial para contratar o renovar contratos a los profesionales del periodismo”.

Según Chamorro, este artículo además de ser inconstitucional, viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.

“No estamos en contra de los beneficios que se le puedan dar a los periodistas”, aclaró Chamorro tras recalcar, que la forma para que los periodistas se vayan profesionalizando no es por medio de colegios sino por iniciativa personal y con la ayuda de los medios, pagando mejor y capacitando.

La Ley también va contra la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual reitera que toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, opinó.

LEY TIENE VACIOS

El presidente de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), Juan Alberto Enríquez recalcó que la Ley es “aceptable”, pero se necesitan hacer varias consideraciones.

Una ellas es que los artículos uno y dos “dividen al periodismo”, porque el primero establece que se puede crear organizaciones en las regiones o departamentos, mientras el segundo dice que el Colegio Periodistas tendrá “filiales”.

Recordó que el artículo cuatro menciona que se consideran periodistas los nicaragüenses que entrada en vigencia esta ley, tengan por ocupación principal, regular y retribuida, el ejercicio del periodismo en un medio de comunicación social, “pero ¿dónde quedan el 80 por ciento de los periodistas que no tienen un salario fijo y trabajan por su cuenta?”, preguntó.

Este mismo artículo da un trato desigual a las universidades que tienen planes de estudio de cuatro o cinco años, porque expresa en el inciso “C” que se extenderán licencias transitorias a los estudiantes de periodismo que tengan el “tercer año aprobado”.

La Ley también afectaría a la UPN, porque entre los requisitos se menciona tener diez años de experiencia, aunque no tengan titulo, “cuando en nuestros estatutos son tres años”.

El artículo 33, inciso “C” menciona un fondo de retiro equivalente a tres salarios mínimos, hasta por tres meses, “primero, se debe establecer un salario mínimo para periodistas y segundo el fondo debe ser permanente”, opino Enríquez.

“La Junta Directiva de la UPN se va reunir para analizar a fondo la ley y ver qué acciones tomar”, concluyó.  

Política

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