Janelys Carrillo Barrios [email protected]
La venta de las 36 mil acciones del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (Banic) por parte del Estado nicaragüense a Inversiones Iberoamericanas S.A., no contuvo nulidades como denunció la Contraloría General de la República, según la sentencia 234 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El magistrado Rafael Solís Cerda, miembro de la Sala Constitucional de la CSJ, declaró ayer que la decisión de avalar la privatización del Banic se tomó por mayoría (5 votos a favor) y sólo los magistrados Francisco Rosales Argüello, Marvin Aguilar y él disintieron de la misma.
El máximo tribunal de justicia del país resolvió de esta manera el Recurso de Amparo que el ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban Duque Estrada interpuso en septiembre de 1999, contra el ingeniero Agustín Jarquín Anaya, en su carácter de titular de la Contraloría General de la República (CGR).
Como se sabe, en agosto de 1999, la Contraloría denunció de nulidad la subasta, adjudicación y venta de las acciones, efectuada en enero, porque transgredía la Ley de Autorización de Venta de Acciones del Banic (Ley 296).
En la sentencia emitida el 4 de diciembre pasado, la Sala Constitucional refiere que el ahora ex Contralor se excedió en sus atribuciones y en consecuencia no le queda más que amparar a Duquestrada.
Asimismo, el dictamen judicial consigna que la misma Contraloría admitió que participó en el proceso de privatización y aunque ello no legitima el acto, debe señalar la negligencia mostrada por el recurrido porque si tenía conocimiento que los oferentes no llenaban los requisitos establecidos debió, al menos, haberlo consignado en el Acta de cierre de la privatización.
CONTRALORIA NO OBJETO EN SU MOMENTO
Para amparar al ministro Esteban Duque Estrada, la Sala Constitucional citó argumentos de la sentencia 117 de mayo pasado, que resolvió un recurso contra la misma denuncia de nulidad, y en la que se criticó el incumplimiento de la CGR al principio de legalidad establecido en la Constitución Política, pues aunque participó en la subasta de las acciones del Banic, no la objetó en su momento sino 42 días después.
ARGUMENTO DE LAS PARTES
Los argumentos del ministro Duque Estrada para ampararse eran, entre otros:
– Que la denuncia de nulidad de la CGR vulnera la Ley 296 por ser un mandato constitucional.
– Que lesiona y afecta radicalmente las inversiones nacionales y extranjeras en el país, el proceso concertado con gobiernos y organismos multilaterales y los derechos patrimoniales de una sociedad anónima de derecho privado.
– Que el contralor faltó a la verdad de los hechos al decir que se violaron los procedimientos de las bases de la subasta, se extralimitó en sus facultades y causó perjuicio real y directo al Estado
– Que avaló la privatización al haber firmado sin reserva alguna la Escritura Número 7 “Acta de Subasta Pública del Banic”.
En tanto, los argumentos de la CGR eran:
– La privatización transgrede la Ley 296
– Vulnera la seguridad jurídica del proceso y del mismo banco al aceptar la precalificación de personas jurídicas que no cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el documento base
– Cabe mencionar que la CGR pretendía realizar una auditoría para determinar responsabilidades y sanciones administrativas de funcionarios sin perjuicio de las presunciones penales que pudieren derivarse